Tenemos 3 tipos de auxilios de solidaridad:
El auxilio de calamidad, el cual se otorga a asociados por situaciones propias o de sus hijos, cónyuge y padres que sean hechos imprevisibles no ocasionados deliberadamente y afectan la economía del grupo familiar (como situaciones de salud o violencia); El auxilio póstumo, el cual se otorga a los beneficiarios de ley de un asociado que haya fallecido; El auxilio exequial, el cual se otorga a los asociados si fallecen sus hijos, padres o cónyuge, siempre y cuando no estén vinculados a servicios exequiales y por esta razón hayan tenido que incurrir en gastos funerarios.